viernes, 1 de mayo de 2020

VACÍOS LEGALES


Para Víctor Rogelio Caballero Sierra, presidente del Colectivo Aequus, las confusiones y los vacíos de los sistemas judiciales en México han propiciado que los responsables de los asesinatos de cientos de mujeres no sean procesados o, en su caso, sentenciados con una pena vitalicia por feminicidios.
El abogado especialista en Derecho Constitucional y Amparo explica que en los códigos penales de cada entidad se tienen ciertas condiciones para considerar una privación de la vida como un feminicidio. “En algunos estados son más requisitos que en otros”, señala.
Sin embargo, indica que estas leyes, igual que el Código Penal en México para determinar el feminicidio, cuentan con un último párrafo denominado “el candado del patriarcado”, el cual permite al juez interpretar los hechos y decidir de manera “arbitraria” si el caso corresponde a un feminicidio después de todo el proceso de investigación complementaria. 


En el Estado de México, el segundo con más feminicidios a nivel nacional, se encuentra establecido este argumento en el Artículo 262 del Código Penal. “Eso cambia todo, desde la acusación, el proceso, el desahogo de pruebas y hasta la sentencia porque un feminicidio, que no es considerado feminicidio, puede ser un homicidio calificado”, expone.
Y para los casos de homicidios, refiere, la Ley Nacional de Ejecución Penal permite a los sujetos procesados obtener una libertad anticipada al cumplir un determinado tiempo de sentencia.
De ahí que los familiares, víctimas colaterales del feminicidio, han optado por ejercer presión política y mediática sobre los poderes judiciales a través de las manifestaciones y la difusión de los hechos en los medios de comunicación.
Un caso particular es el de Verónica Guadalupe Benítez Vega, la joven de 21 años asesinada por su esposo, Luis Ángel Reyes, el 6 de julio de 2017. Ella murió a causa de 17 heridas por arma blanca y golpes de un tabicón. Su cuerpo quedó sobre una de las calles de la comunidad de San José El Vidrio, ubicado en el municipio Nicolás Romero, Estado de México.
Un año y siete meses después fue declarado culpable y le otorgaron una sentencia de 55 años de cárcel, a pesar de haberse solicitado la pena vitalicia. Empero, la defensa legal del agresor decidió interponer un recurso de apelación, al exponer su inocencia y la falta de elementos para calificar el asesinato como uno más de los feminicidios.
La familia de la víctima emprendió una fuerte lucha contra el Estado para evitar reducirle la pena o dejarlo en libertad por las autoridades judiciales mexiquenses. La Segunda Sala de Apelación del Distrito Judicial de Tlalnepantla celebró una audiencia de la apelación en mayo de 2019 y ordenó aumentar la sanción a 62 años y seis meses de presión para el agresor.
Esto porque la ley establece que los responsables de asesinar a las mujeres de manera violenta, añade, son castigados con una sentencia de 40 a 70 años y -si fuera el caso- prisión vitalicia.
Feminicidios Marchas Protestas Ingrid

No hay comentarios:

Publicar un comentario